jueves, 9 de mayo de 2013


INVERTIR EN BIEN RAÍZ DE FORMA ASOCIADA, UNA ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO

Nosotros nos especializamos en la venta de proyectos en pre-construcción porque tienen la gran ventaja de dar una gran flexibilidad financiera tanto para el constructor como para las familias beneficiarias.  En vez de tener que pagar el 30% de contado como cuota inicial, este monto se difiere en cuotas mensuales con plazos de más de un año.  Esto facilita el acceso a la compra y tienen la gran ventaja de que permite al comprador ganar una valorización por el hecho de comprar sobre planos.

 En Colombia existe la posibilidad de que esta compra sea de manera asociativa y de manera progresiva lo que permite comprar un inmueble al alcance de su presupuesto, dependiendo la capacidad de pago de la forma de producción asociativa y de la propensión al ahorro de la misma, sin necesidad de tener ahorrados sumas importantes de dinero.

Esto se establece claramente en el DECRETO Nº02391“POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 62 DE LA LEY 9 DE 1989 Y EL ARTICULO 3o. DEL DECRETO LEY 78 DE 1987 EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA” En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del Artículo 170 de la Constitución Política; Establece la “DEFINICION DE ORGANIZACIONES POPULRES DE VIVIENDA”.


Se entiende por Organizaciones Populares de Vivienda aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero sea de economía solidaria y tengan por objeto el desarrollo del programa de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria.

Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos en la Ley 9 de 1989.


Permite entender por  sistema de economía solidaria aquel en el cual todos los afiliados participan directamente mediante aportes en dinero y en trabajo comunitario, ó en cualquiera de las dos formas.

Según los niveles de participación de los afiliados en la construcción de las obras, se establece la modalidad de Construcción Delegada, en la cual la gestión, administración y planificación de la obra así como el nombramiento del personal técnico administrativo está a cargo de los afiliados a la Organización Popular, sin que medie su participación en forma de trabajo comunitario en la ejecución de las obras, o la modalidad de Autoconstrucción, en la que los afiliados contribuyen directamente con su trabajo en la ejecución de las obras

En otras palabras la vivienda es desarrollada por autogestión o participación comunitaria,  administrativa, técnica y financierament