INVERTIR
EN BIEN RAÍZ DE FORMA ASOCIADA, UNA ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO

En Colombia existe la posibilidad de que esta
compra sea de manera asociativa y de manera progresiva lo que permite comprar
un inmueble al alcance de su presupuesto, dependiendo la capacidad de pago de
la forma de producción asociativa y de la propensión al ahorro de la misma, sin
necesidad de tener ahorrados sumas importantes de dinero.

Se entiende por
Organizaciones Populares de Vivienda aquellas que han sido constituidas y
reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero sea de
economía solidaria y tengan por objeto el desarrollo del programa de vivienda
para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria.
Estas organizaciones
pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones,
fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados,
empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en
los términos previstos en la Ley
9 de 1989.
Permite entender por sistema de economía solidaria aquel en el cual
todos los afiliados participan directamente mediante aportes en dinero y en
trabajo comunitario, ó en cualquiera de las dos formas.
Según los niveles de
participación de los afiliados en la construcción de las obras, se establece la
modalidad de Construcción Delegada, en la cual la gestión, administración y
planificación de la obra así como el nombramiento del personal técnico
administrativo está a cargo de los afiliados a la Organización Popular, sin que
medie su participación en forma de trabajo comunitario en la ejecución de las
obras, o la modalidad de Autoconstrucción, en la que los afiliados contribuyen
directamente con su trabajo en la ejecución de las obras